Nutrientes Enterales
La nutrición enteral está cubierta por el beneficio de dispositivo protésico (Ley del Seguro Social § 1861(s)(8)). Para que la nutrición de un beneficiario sea elegible para el reembolso, se deben cumplir los requisitos razonables y necesarios (R&N) establecidos en el Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional (NCD) (CMS Pub. 100-03), Capítulo 1, Sección 180.2. Además, existen requisitos normativos, de pago y de codificación específicos, que se analizan a continuación, que también se deben cumplir. Los productos de nutrición enteral que se administran por vía oral y los suministros relacionados no están cubiertos; sin beneficio. Si se cumplen los requisitos de cobertura para la nutrición enteral, se cubren los nutrientes médicamente necesarios, los suministros de administración y el equipo. La nutrición enteral proporcionada a un beneficiario en una estadía cubierta por la Parte A debe ser facturada por el Centro de enfermería especializada (SNF) al A/B MAC. No hay pago de la Parte B disponible cuando los servicios de nutrición enteral se brindan a un beneficiario en una estadía cubierta por la Parte A. Sin embargo, si la estadía no está cubierta por la Parte A, la nutrición enteral puede ser elegible para la cobertura de la Parte B y se puede facturar al DME MAC, ya sea por el SNF o por un proveedor externo.